°. Las entidades a que se refiere el artículo anterior procederán a organizar, con arreglo a las disposiciones legales, la mencionada fundación y a gestionar el conocimiento de la correspondiente personería jurídica.
En los estatutos de la Fundación Ciudad de Cali deberá establecerse que su Junta Directiva quedara integrada así: por un representante del Gobierno Nacional, que lo será el Ministro de Salud Pública o un delegado suyo; por el Gobernador del Departamento del Valle, o un delegado suyo; por el Alcalde de Cali, o un delegado suyo; por un representante de la Curia Diocesana de Cali, por un representante del damnificados, nombrado en la forma prevista en el
del artículo primero del presente Decreto.