Con El Objeto De Centralizar En Una Sola Entidad Todo Lo Relacionado Con La Solución De Los Problemas Ocasionados Por La Explosión Ocurrida En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto De 1956, Facultase Al Gobierno Del Departamento Del Valle, Al Alcalde De Cali, A La Junta Nacional Prodamnificados De Cali, Al Comité Central De Recuperación Económica Y Social, Y Al Representante De Los Damnificados Que Sea Designado De Conformidad Con El Parágrafo De Este Articulo Para Crear Una Institución De Utilidad Común Denominada "fundación Ciudad De Cali"
Decreto 133 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Con el objeto de centralizar en una sola entidad todo lo relacionado con la solución de los problemas ocasionados por la explosión ocurrida en la ciudad de Cali el 7 de agosto de 1956, facultase al Gobierno del Departamento del Valle, al Alcalde de Cali, a la Junta Nacional Prodamnificados de Cali, al Comité Central de Recuperación Económica y Social, y al representante de los damnificados que sea designado de conformidad con el
Parágrafo
de este articulo para crear una institución de utilidad común denominada "Fundación Ciudad de Cali". Dicha institución tendrá su domicilio en Cali.
Parágrafo
El representante de los damnificados, será nombrado por el Gobernador del Departamento del Valle, de una lista de diez candidatos presentada conjuntamente a su consideración, para eses efecto, por las Juntas o Comités que legalmente representen a dichos damnificados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.