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DecretoDerogado

Decreto 129 de 1969

Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias para las mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) que suscribieron el Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquimica, y a los países calificados como de menor desarrollo económico relativo

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0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 1969, Los Gravámenes Arancelarios Aplicables A Las Importaciones De Los Productos Especificados En La Lista De Concesiones Generales Otorgadas Por Colombia Dentro Del Acuerdo De Complementación De La Industria Petroquímica De Que Trata El Artículo 8° De Este Decreto, Se Reducirán Anualmente En Un Veinte Por Ciento (20%)2A Partir Del 28 De Noviembre De 1968 Las Importaciones De Pentaeritritol (Posición Nabalalc 293A Partir Del 1° De Enero De 1969, Los Gravámenes Arancelarios Aplicables A Las Importaciones De Los Productos Especificados En La Lista De Concesiones No Extensivas Otorgadas Por Colombia A Bolivia Dentro Del Acuerdo De Complementación De La Industria Petroquímica De Que Trata El Artículo 9° De Este Decreto, Se Reducirán Anualmente En Un Veinte Por Ciento (20%)4A Partir De Las Fechas Indicadas En Cada Uno De Los Tres Artículos Anteriores, Las Importaciones De Los Productos Allí Mencionados Pertenecerán Al Régimen De Libre Importación5Para Los Efectos Establecidos En Los Cuatro (4) Artículos Anteriores, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Establecidos En Las Resoluciones De La Conferencias De Las Partes Contratantes De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio Y En Las Decisiones Del Comité Ejecutivo De La Alalc6Las Importaciones De Los Productos De Que Tratan Los Artículos 1°, 2° Y 3° De Este Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Impuesto Del Uno Por Ciento (1%) Sobre La Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto Ley 444 De 1967, Pero Estarán Exentas Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) Establecido En El Artículo 229 De Este Mismo Decreto Ley, Y Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto Ley 688 De 19677Los Registros De Importación Que Amparen Las Importaciones De Los Productos De Qué Trata Este Decreto, Se Harán De Conformidad Con El Arancel De Aduanas Expedido Por El Decreto Ley 3168 De 1964, Y Los Que Lo Modifiquen O Adicionen E Indicando Conforme A La Nabalalc La Partida Correspondiente A La Zona, Usando La Terminología Que Se Emplea En Este Decreto Para La Denominación De Las Mercancías8La Lista De Concesiones Otorgadas Por Colombia De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto Es La Siguiente: Lista De Concesiones Generales Otorgadas Por Colombia Dentro Del Acuerdo De Complementación De La Industria Petroquímica9La Lista De Concesiones Otorgadas Por Colombia A Bolivia De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto Es La Siguiente: Lista De Concesiones No Extensivas Otorgadas Por Colombia A Bolivia Dentro Del Acuerdo De Complementación De La Industria Petroquímica10Con Las Excepciones Establecidas En Los Artículos 1°, 2° Y 3°, Este Decreto Rige A Partir Del Día De Su Expedición
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