°. A partir de las fechas indicadas en cada uno de los tres artículos anteriores, las importaciones de los productos allí mencionados pertenecerán al régimen de libre importación. Este régimen no se verá afectado por ninguna otra disposición legal que a este respecto dicte el Gobierno Nacional.
Artículo 4
A Partir De Las Fechas Indicadas En Cada Uno De Los Tres Artículos Anteriores, Las Importaciones De Los Productos Allí Mencionados Pertenecerán Al Régimen De Libre Importación
Decreto 129 de 1969 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias para las mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) que suscribieron el Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquimica, y a los países calificados como de menor desarrollo económico relativo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.