Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1969, Los Gravámenes Arancelarios Aplicables A Las Importaciones De Los Productos Especificados En La Lista De Concesiones Generales Otorgadas Por Colombia Dentro Del Acuerdo De Complementación De La Industria Petroquímica De Que Trata El Artículo 8° De Este Decreto, Se Reducirán Anualmente En Un Veinte Por Ciento (20%)

Decreto 129 de 1969 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias para las mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) que suscribieron el Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquimica, y a los países calificados como de menor desarrollo económico relativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 1969, los gravámenes arancelarios aplicables a las importaciones de los productos especificados en la Lista de Concesiones Generales otorgadas por Colombia dentro del Acuerdo de Complementación de la Industria Petroquímica de que trata el artículo 8° de este Decreto, se reducirán anualmente en un veinte por ciento (20%). Las anteriores reducciones se harán a partir de los gravámenes indicados en el artículo 8° antes mencionado y para los productos allí señalados, cuando sean originarios y provenientes de Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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