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Artículo 7

Los Registros De Importación Que Amparen Las Importaciones De Los Productos De Qué Trata Este Decreto, Se Harán De Conformidad Con El Arancel De Aduanas Expedido Por El Decreto Ley 3168 De 1964, Y Los Que Lo Modifiquen O Adicionen E Indicando Conforme A La Nabalalc La Partida Correspondiente A La Zona, Usando La Terminología Que Se Emplea En Este Decreto Para La Denominación De Las Mercancías

Decreto 129 de 1969 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias para las mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) que suscribieron el Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquimica, y a los países calificados como de menor desarrollo económico relativo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Registros de Importación que amparen las importaciones de los productos de qué trata este Decreto, se harán de conformidad con el Arancel de Aduanas expedido por el Decreto Ley 3168 de 1964, y los que lo modifiquen o adicionen e indicando conforme a la NABALALC la partida correspondiente a la zona, usando la terminología que se emplea en este Decreto para la denominación de las mercancías. Además, los registros de Importación llevarán la siguiente leyenda: "Este Registro ampara la importación de mercancías para las cuales Colombia otorgó concesiones dentro del Acuerdo de Complementación de la Industria Petroquímica".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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