Micelio

Artículo 5

Para Los Efectos Establecidos En Los Cuatro (4) Artículos Anteriores, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Establecidos En Las Resoluciones De La Conferencias De Las Partes Contratantes De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio Y En Las Decisiones Del Comité Ejecutivo De La Alalc

Decreto 129 de 1969 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias para las mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) que suscribieron el Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquimica, y a los países calificados como de menor desarrollo económico relativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos establecidos en los cuatro (4) artículos anteriores, los productos deberán reunir los requisitos de origen establecidos en las Resoluciones de la Conferencias de las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y en las Decisiones del Comité Ejecutivo de la ALALC. En especial, cuando la Asociación no haya establecido requisitos específicos de origen, se aplicarán a estos productos las disposiciones del artículo 3 de la Resolución 82 (III) de la Conferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1969