°. Las importaciones de los productos de que tratan los artículos 1°, 2° y 3° de este Decreto estarán sujetas al pago del impuesto del uno por ciento (1%) sobre la legalización de las Facturas Consulares de que trata el artículo 232 del Decreto Ley 444 de 1967, pero estarán exentas del impuesto del uno y medio por ciento (1½%) establecido en el artículo 229 de este mismo Decreto Ley, y del impuesto del uno y medio por ciento (1½%) de que trata el artículo 20 del Decreto Ley 688 de 1967. Igualmente estarán exentas de la constitución de los depósitos previos a que se refiere el artículo 83 del Decreto Ley 444 de 1967.
Artículo 6
Las Importaciones De Los Productos De Que Tratan Los Artículos 1°, 2° Y 3° De Este Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Impuesto Del Uno Por Ciento (1%) Sobre La Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto Ley 444 De 1967, Pero Estarán Exentas Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) Establecido En El Artículo 229 De Este Mismo Decreto Ley, Y Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto Ley 688 De 1967
Decreto 129 de 1969 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias para las mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) que suscribieron el Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquimica, y a los países calificados como de menor desarrollo económico relativo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.