DecretoVigente
Decreto 1271 de 1917
Por el cual se establece el servicio de cablegramas diferidos
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Contar Del 1°2Los Jefes De Oficinas Telegráficas Liquidarán Los Despachos De Que Trata El Artículo Anterior A La Mitad Del Precio De La Correspondiente Tarifa Señalada Para Los Cablegramas De Urgencia3El Porte Terrestre De Los Cablegramas Diferidos Se Liquidará A Razón De Cuatro Centavos La Palabra, O Sea Como Los Telegramas Urgentes4Los Cablegramas Diferidos Serán Escritos Con Claridad Y No Se Permite En Ellos El Uso De Cifras Numéricas, Las Cuales Se Escribirán En Letras5Los Mensajes Diferidos Para Francia E Inglaterra Se Escribirán En Ingles O Francés; Los Para Italia, En Ingles, Francés O Italiano, Y Los Para Los Estados Unidos De América, En Ingles, Francés, O Español6A Los Cablegramas Diferidos Se Les Agregará Una Palabra Más Para Indicar El Idioma En Que Se Escriben, Y No Se Permite El Uso De Claves En Esa Clase De Despachos
03