Micelio

Artículo 3

El Porte Terrestre De Los Cablegramas Diferidos Se Liquidará A Razón De Cuatro Centavos La Palabra, O Sea Como Los Telegramas Urgentes

Decreto 1271 de 1917 · Por el cual se establece el servicio de cablegramas diferidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° El porte terrestre de los cablegramas diferidos se liquidará a razón de cuatro centavos la palabra, o sea como los telegramas urgentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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