Micelio

Artículo 2

Los Jefes De Oficinas Telegráficas Liquidarán Los Despachos De Que Trata El Artículo Anterior A La Mitad Del Precio De La Correspondiente Tarifa Señalada Para Los Cablegramas De Urgencia

Decreto 1271 de 1917 · Por el cual se establece el servicio de cablegramas diferidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Los Jefes de Oficinas Telegráficas liquidarán los despachos de que trata el artículo anterior a la mitad del precio de la correspondiente tarifa señalada para los cablegramas de urgencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1271 de 1917