Micelio

Artículo 4

Los Cablegramas Diferidos Serán Escritos Con Claridad Y No Se Permite En Ellos El Uso De Cifras Numéricas, Las Cuales Se Escribirán En Letras

Decreto 1271 de 1917 · Por el cual se establece el servicio de cablegramas diferidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Los cablegramas diferidos serán escritos con claridad y no se permite en ellos el uso de cifras numéricas, las cuales se escribirán en letras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1271 de 1917