Articulo 1° A contar del 1°.de agosto próximo en adelante serán aceptados en las Oficinas Telegráficas de la República, los despachos cablegráficos que se introduzcan con el nombre de diferidos , o sea aquellos cuya administración no sea urgente para los interesados.
Decreto 1271 de 1917 →Vigente
Artículo 1
A Contar Del 1°
Decreto 1271 de 1917 · Por el cual se establece el servicio de cablegramas diferidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.