Artículo 1A Contar Del 1°
Articulo 1° A contar del 1°.de agosto próximo en adelante serán aceptados en las Oficinas Telegráficas de la República, los despachos cablegráficos que se introduzcan con el nombre de diferidos , o sea aquellos cuya administración no sea urgente para los interesados.
Artículo 2Los Jefes De Oficinas Telegráficas Liquidarán Los Despachos De Que Trata El Artículo Anterior A La Mitad Del Precio De La Correspondiente Tarifa Señalada Para Los Cablegramas De Urgencia
Articulo 2° Los Jefes de Oficinas Telegráficas liquidarán los despachos de que trata el artículo anterior a la mitad del precio de la correspondiente tarifa señalada para los cablegramas de urgencia.
Artículo 3El Porte Terrestre De Los Cablegramas Diferidos Se Liquidará A Razón De Cuatro Centavos La Palabra, O Sea Como Los Telegramas Urgentes
Articulo 3° El porte terrestre de los cablegramas diferidos se liquidará a razón de cuatro centavos la palabra, o sea como los telegramas urgentes.
Artículo 4Los Cablegramas Diferidos Serán Escritos Con Claridad Y No Se Permite En Ellos El Uso De Cifras Numéricas, Las Cuales Se Escribirán En Letras
Articulo 4° Los cablegramas diferidos serán escritos con claridad y no se permite en ellos el uso de cifras numéricas, las cuales se escribirán en letras.
Artículo 5Los Mensajes Diferidos Para Francia E Inglaterra Se Escribirán En Ingles O Francés; Los Para Italia, En Ingles, Francés O Italiano, Y Los Para Los Estados Unidos De América, En Ingles, Francés, O Español
Articulo 5° Los mensajes diferidos para Francia e Inglaterra se escribirán en ingles o francés; los para Italia, en Ingles, francés o Italiano, y los para los Estados Unidos de América, en ingles, francés, o español.
Artículo 6A Los Cablegramas Diferidos Se Les Agregará Una Palabra Más Para Indicar El Idioma En Que Se Escriben, Y No Se Permite El Uso De Claves En Esa Clase De Despachos
Articulo 6° A los cablegramas diferidos se les agregará una palabra más para indicar el idioma en que se escriben, y no se permite el uso de claves en esa clase de despachos. La Compañía del Cable se reserva el derecho de introducir modificaciones en materia de reglamentación, liquidaciones, suspensión del servicio etc. Comuníquese y publíquese.