DecretoVigente
Decreto 120 de 1896
Por el cual se reglamenta la Oficina de Vacunación establecida en esta ciudad y se señala el personal de ella
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Reorganízase La Oficina De Vacunación Establecida En Esta Ciudad, La Cual Tiene Por Objeto: 12° El Personal De La Oficina Se Compondrá De Los Siguientes Empleados : Un Médico Jefe Vacunador, Con La Asignación Mensual De $ 200 Y Dos Ayudantes, Cada Uno Con La Asignación Mensual De 503° Es Prohibido Á Los Empleados De La Oficina Recibir De Los Particulares Remúneración Alguna Por Los Servicios Que Presten Como Vacunadores, Y El Que Contraviniere Á Esta Disposición Será Removido De Su Empleo, En Cuanto Se Tenga Conocimiento Del Hecho4° Solamente El Jefe Vacunador Ó Sus Ayudantes Podrán Vacunar En Los Establecimientos Públicos De Beneficiencia Y De Instrucción Y En Los Cuarteles, Prisiones Y Demás Cuerpos Colegiados5° En Caso De Que Los Empleados Dichos No Cumplieran Con La Obligación Prescrita En El Anterior Artículo, Los Directores, Jefes Ó Superiores De Esos Establecimientos Lo Avisarán Oportunamente Á La Junta Central De Higiene6° La Oficina De Vacunación Estará Sometida En Todo Á Las Disposiciones Que Sobre El Particular Dicte La Junta Central De Higiene Y Á Las Providencias Que, De Acuerdo Con Esta Corporación, Comunique El Ministerio De Gobierno
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