Micelio

Artículo 3

° Es Prohibido Á Los Empleados De La Oficina Recibir De Los Particulares Remúneración Alguna Por Los Servicios Que Presten Como Vacunadores, Y El Que Contraviniere Á Esta Disposición Será Removido De Su Empleo, En Cuanto Se Tenga Conocimiento Del Hecho

Decreto 120 de 1896 · Por el cual se reglamenta la Oficina de Vacunación establecida en esta ciudad y se señala el personal de ella

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Es prohibido á los empleados de la oficina recibir de los particulares remúneración alguna por los servicios que presten como vacunadores, y el que contraviniere á esta disposición será removido de su empleo, en cuanto se tenga conocimiento del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 120 de 1896