Micelio

Artículo 1

Reorganízase La Oficina De Vacunación Establecida En Esta Ciudad, La Cual Tiene Por Objeto: 1

Decreto 120 de 1896 · Por el cual se reglamenta la Oficina de Vacunación establecida en esta ciudad y se señala el personal de ella

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Reorganízase la Oficina de Vacunación establecida en esta ciudad, la cual tiene por objeto: 1.° Vacunar en el local que se designe para ello, todos los días no feriados, de las 8 á las 10 a. m. y de las 12 m. á las 4 p.m., á las personas que se presenten en solicitud de este servicio, inoculando por turno riguroso, sin que haya excepción de ninguna clase y siguiendo estrictamente las reglas dadas sobre la materia por la Junta Central de Higiene, que se hallan consignadas en el acuerdo publicado en el número 9,864 del Diario Oficial ; 2.° Vacunar en todos los Establecimientos de educación existentes en esta ciudad, una vez al mes ; 3.° Vacunar en los cuarteles, hospitales, asilos, cárceles y demás cuerpos colegiados, cada quince días ; 4.° Recoger la linfa de las vacuníferas que reúnan todas las condiciones exigidas en el acuerdo citado antes y conservarlas para usos ulteriores ; 5.° Proveer de vacuna á las autoridades de la República que la soliciten, disponiendo para este objeto el virus vacuno que suministre el " Instituto Carrasquilla;" 6.° Conservar en las mejores condiciones el virus que se reciba de este Instituto; y 7.° Cumplir con todas las obligaciones que á los vacunadores imponen la Junta Central de Higiene, sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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