Micelio

Artículo 4

° Solamente El Jefe Vacunador Ó Sus Ayudantes Podrán Vacunar En Los Establecimientos Públicos De Beneficiencia Y De Instrucción Y En Los Cuarteles, Prisiones Y Demás Cuerpos Colegiados

Decreto 120 de 1896 · Por el cual se reglamenta la Oficina de Vacunación establecida en esta ciudad y se señala el personal de ella

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Solamente el Jefe vacunador ó sus ayudantes podrán vacunar en los Establecimientos públicos de Beneficiencia y de Instrucción y en los cuarteles, prisiones y demás cuerpos colegiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 120 de 1896