° Solamente el Jefe vacunador ó sus ayudantes podrán vacunar en los Establecimientos públicos de Beneficiencia y de Instrucción y en los cuarteles, prisiones y demás cuerpos colegiados.
Decreto 120 de 1896 →Vigente
Artículo 4
° Solamente El Jefe Vacunador Ó Sus Ayudantes Podrán Vacunar En Los Establecimientos Públicos De Beneficiencia Y De Instrucción Y En Los Cuarteles, Prisiones Y Demás Cuerpos Colegiados
Decreto 120 de 1896 · Por el cual se reglamenta la Oficina de Vacunación establecida en esta ciudad y se señala el personal de ella
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.