Micelio
DecretoVigente

Decreto 1192 de 1940

Por el cual se reglamentan algunas cuestiones de procedimiento relativas a la carrera administrativa

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En El Expediente Personal, De Que Habla El Artículo 20 Del Decreto 2091 De 1939, Se Llevará Una Hoja Individual Que Contendrá, Además De Otros Datos Que Se Consideren Necesarios En Cada Ramo Administrativo, Los Siguientes Pormenores: Número Nombre Y Apellido Del Empleado Lugar Y Fecha De Su Nacimiento2Las Entidades Públicas Que Actualmente Están Llevando Tarjetas Personales, Podrán Continuar Usando Las Existencias, Pero Después De Acabarse Ellas, Introducirán Las Tarjetas Prescritas En El Artículo 19 Del Decreto 2091 De 19393Los Datos Personales Que Deben Suministrar Los Empleados Para La Tarjeta Profesional Y La Hoja Individual, Se Considerarán Estrictamente Confidenciales; Cualquiera Información Falsa, Dada Por El Empleado, Será Calificada Como Una Falta A Los Deberes De Los Empleados Públicos Que Acarrea Las Consecuencias Disciplinarias Del Caso4Los Candidatos Para Empleados Públicos Deberán Cumplir Las Condiciones Mínimas De Admisión Establecidas En Los Escalafones De Empleos De Los Distintos Ramos De La Administración, Aun Cuando Los Cargos No Pertenezcan A La Carrera Administrativa5El Jefe Superior De La Administración, Antes De Hacer O Proponer El Nombramiento De Un Empleado Público, Dejará Constancia Inscrita Del Cumplimiento De Las Condiciones Mínimas Establecidas Para El Respectivo Empleo6En Los Exámenes O Concursos Previstos En Los Escalafones De Empleos De Las Distintas Dependencias Oficiales, Los Consejos De Administración Y Disciplina Se Asesorarán De Expertos En La Respectiva Materia, Nombrados Por El Mismo Consejo7Por Regla General, El Período De Prueba Deberá Cumplirse En El Servicio De Un Solo Cargo, A Menos Que El Empleado Haya Obtenido El Segundo Cargo De Ascenso, O Por Traslado, Debido A Urgentes Conveniencias Administrativas, Según Declaración Del Jefe Superior Del Ramo8Para Efectos Del Período De Prueba, No Se Considera Interrumpido El Servicio En Los Casos De Cesación Transitoria Del Trabajo Por Enfermedad Del Empleado, Cumplimiento Por Parte De Éste De Funciones Públicas De Forzosa Aceptación, U Otra Causa Semejante, Siempre Que Esta Suspensión No Será Mayor De Quince Días; En Los Demás Casos, El Lapso De La Interrupción Será Repuesto Más Tarde Con Igual Tiempo De Servicio, Sin Que Se Pierda El Tiempo Servido Con Anterioridad A La Interrupción9Los Consejos Departamentales De Administración Y Disciplina Se Ceñirán A Los Procedimientos Y Normas Que Adopte El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina
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Firmas