Micelio

Artículo 5

El Jefe Superior De La Administración, Antes De Hacer O Proponer El Nombramiento De Un Empleado Público, Dejará Constancia Inscrita Del Cumplimiento De Las Condiciones Mínimas Establecidas Para El Respectivo Empleo

Decreto 1192 de 1940 · Por el cual se reglamentan algunas cuestiones de procedimiento relativas a la carrera administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Jefe superior de la administración, antes de hacer o proponer el nombramiento de un empleado público, dejará constancia inscrita del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para el respectivo empleo. Para este fin se usara el formulario siguiente: Admisión al servicio público. Nombre y apellido del candidato Cargo a que aspira ¿Este cargo pertenece a la carrera administrativa Condiciones mínimas establecidas en el Escalafón para el cargo. El candidato cumple las condiciones mínimas: a) ¿Ha cumplido con los deberes militares (artículo 4º, ordinal c), del Decreto 2091 de 1939 b) ¿Está a paz y salvo con el Tesoro Público (artículo 6º, ordinal c), de la Ley 165 de 1938; artículo 4º, ordinal b), del Decreto 2091) c) ¿Tiene enfermedad contagiosa (artículo 4º, ordinal b), del Decreto 2091) . d) ¿Tiene la edad que le permite cumplir con los deberes del cargo (artículo 5º ordinal a), del Decreto 2091 e) ¿Encuéntrese en las condiciones de salud que exige el cargo (artículo 5º ordinal b), del Decreto 2091 f) ¿Tiene la aptitud moral que lo califica para el empleo (artículo 5º, ordinal e), del Decreto 2091) g) Tiene la aptitud profesional indispensable para realizar las funciones del empleo, y cumple con las funciones establecidas al respecto en el Escalafón (artículo 5º, ordinal d) y

Parágrafo

, del Decreto 2091, y artículo 4º del presente Decreto) Lugar y fecha Firma del Jefe Superior de la Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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