º. Por regla general, el período de prueba deberá cumplirse en el servicio de un solo cargo, a menos que el empleado haya obtenido el segundo cargo de ascenso, o por traslado, debido a urgentes conveniencias administrativas, según declaración del Jefe Superior del ramo.
Decreto 1192 de 1940 →Vigente
Artículo 7
Por Regla General, El Período De Prueba Deberá Cumplirse En El Servicio De Un Solo Cargo, A Menos Que El Empleado Haya Obtenido El Segundo Cargo De Ascenso, O Por Traslado, Debido A Urgentes Conveniencias Administrativas, Según Declaración Del Jefe Superior Del Ramo
Decreto 1192 de 1940 · Por el cual se reglamentan algunas cuestiones de procedimiento relativas a la carrera administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.