en uso de sus facultades legales
Artículo 1En El Expediente Personal, De Que Habla El Artículo 20 Del Decreto 2091 De 1939, Se Llevará Una Hoja Individual Que Contendrá, Además De Otros Datos Que Se Consideren Necesarios En Cada Ramo Administrativo, Los Siguientes Pormenores: Número Nombre Y Apellido Del Empleado Lugar Y Fecha De Su Nacimiento
º. En el expediente personal, de que habla el artículo 20 del Decreto 2091 de 1939, se llevará una hoja individual que contendrá, además de otros datos que se consideren necesarios en cada ramo administrativo, los siguientes pormenores: Número Nombre y apellido del empleado Lugar y fecha de su nacimiento. Número de hijos que tiene y otras personas a cargo. Número de la cédula de ciudadanía, o tarjeta de identidad y lugar de su expedición. Número de la libreta militar, con expresión del Distrito Territorial que la expidió. ¿Pagó cuota de defensa nacional ¿Pagó prima de exención Domicilio y dirección actual. Residencia anterior. Título del empleo actual. Ramo Sección Nombramiento. Sueldo. Fecha de la posesión y número del acta respectiva. Nombre del médico que haya expedido el certificado de sanidad, fecha del mismo y título oficial de aquél. Reemplazo a Trasladado al cargo Permutó con Cuantía de la caución (si fuere empleado de manejo). Naturaleza de la fianza. Documento de Garantía. Aprobación de la Contraloría Renovación de la fianza Cancelación. Preparación: Escolar, Lugar, Certificado. Secundaria, Instituto, Titulo. Certificado o Matricula Profesional, Facultad, Titulo, Certificado o Matricula. Especialidad. Instituto Titulo, Certificado o Matricula Idioma que habla o escribe. Certificado. Fecha final del año de prueba. Resultado del período de prueba. Examen de idoneidad (si fuere necesario) Vida profesional: Empleos particulares desempeñados antes Empleos públicos desempeñados antes. En qué ramo, oficina o empresa etc. Decretos o resoluciones de nombramientos. Fechas de posesiones, y si es posible números de las actas respectivas. Sueldos devengados anteriormente. Tiempo de su desempeño y motivo de su separación Vacaciones en tiempo Permisos importantes Ascensos Licencias por enfermedad con medio sueldo Licencias ordinarias sin remuneración Vacaciones en efectivo Sanciones disciplinarias Informe trimestral o anual (de cumplimiento, conducta, eficacia, méritos, iniciativa etc) Referencias varias Observaciones Inscripción en el escalafón administrativo por resolución. Renuncia Fecha y motivo de la cancelación del servicio.
Una copia de la hoja individual a que se refiere este artículo, se mandará al respectivo Consejo de Administración y Disciplina.
Artículo 2Las Entidades Públicas Que Actualmente Están Llevando Tarjetas Personales, Podrán Continuar Usando Las Existencias, Pero Después De Acabarse Ellas, Introducirán Las Tarjetas Prescritas En El Artículo 19 Del Decreto 2091 De 1939
º. Las entidades públicas que actualmente están llevando tarjetas personales, podrán continuar usando las existencias, pero después de acabarse ellas, introducirán las Tarjetas prescritas en el artículo 19 del Decreto 2091 de 1939. Las que todavía no disponen de tal kárdex podrán suspender su instalación mientras dura la actual situación fiscal.
Artículo 3Los Datos Personales Que Deben Suministrar Los Empleados Para La Tarjeta Profesional Y La Hoja Individual, Se Considerarán Estrictamente Confidenciales; Cualquiera Información Falsa, Dada Por El Empleado, Será Calificada Como Una Falta A Los Deberes De Los Empleados Públicos Que Acarrea Las Consecuencias Disciplinarias Del Caso
º. Los datos personales que deben suministrar los empleados para la tarjeta profesional y la hoja individual, se considerarán estrictamente confidenciales; cualquiera información falsa, dada por el empleado, será calificada como una falta a los deberes de los empleados públicos que acarrea las consecuencias disciplinarias del caso. CAPITULO II De la admisión al servicio público y la carrera administrativa.
Artículo 4Los Candidatos Para Empleados Públicos Deberán Cumplir Las Condiciones Mínimas De Admisión Establecidas En Los Escalafones De Empleos De Los Distintos Ramos De La Administración, Aun Cuando Los Cargos No Pertenezcan A La Carrera Administrativa
º. Los candidatos para empleados públicos deberán cumplir las condiciones mínimas de admisión establecidas en los escalafones de empleos de los distintos ramos de la administración, aun cuando los cargos no pertenezcan a la carrera administrativa. En esta forma se adiciona el
del artículo 5º del Decreto 2091 de 1939.
) Artículo 5 DECRETO 2091 de 1939
Artículo 5El Jefe Superior De La Administración, Antes De Hacer O Proponer El Nombramiento De Un Empleado Público, Dejará Constancia Inscrita Del Cumplimiento De Las Condiciones Mínimas Establecidas Para El Respectivo Empleo
º. El Jefe superior de la administración, antes de hacer o proponer el nombramiento de un empleado público, dejará constancia inscrita del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para el respectivo empleo. Para este fin se usara el formulario siguiente: Admisión al servicio público. Nombre y apellido del candidato Cargo a que aspira ¿Este cargo pertenece a la carrera administrativa Condiciones mínimas establecidas en el Escalafón para el cargo. El candidato cumple las condiciones mínimas: a) ¿Ha cumplido con los deberes militares (artículo 4º, ordinal c), del Decreto 2091 de 1939 b) ¿Está a paz y salvo con el Tesoro Público (artículo 6º, ordinal c), de la Ley 165 de 1938; artículo 4º, ordinal b), del Decreto 2091) c) ¿Tiene enfermedad contagiosa (artículo 4º, ordinal b), del Decreto 2091) . d) ¿Tiene la edad que le permite cumplir con los deberes del cargo (artículo 5º ordinal a), del Decreto 2091 e) ¿Encuéntrese en las condiciones de salud que exige el cargo (artículo 5º ordinal b), del Decreto 2091 f) ¿Tiene la aptitud moral que lo califica para el empleo (artículo 5º, ordinal e), del Decreto 2091) g) Tiene la aptitud profesional indispensable para realizar las funciones del empleo, y cumple con las funciones establecidas al respecto en el Escalafón (artículo 5º, ordinal d) y
, del Decreto 2091, y artículo 4º del presente Decreto) Lugar y fecha Firma del Jefe Superior de la Administración.
Artículo 6En Los Exámenes O Concursos Previstos En Los Escalafones De Empleos De Las Distintas Dependencias Oficiales, Los Consejos De Administración Y Disciplina Se Asesorarán De Expertos En La Respectiva Materia, Nombrados Por El Mismo Consejo
º. En los exámenes o concursos previstos en los escalafones de empleos de las distintas dependencias oficiales, los Consejos de Administración y Disciplina se asesorarán de expertos en la respectiva materia, nombrados por el mismo Consejo. Los candidatos pagarán como derechos por el examen de admisión la suma de diez ($10), que corresponde a los asesores arriba mencionados, conforme a la distribución que hará el Consejo respectivo.
Artículo 7Por Regla General, El Período De Prueba Deberá Cumplirse En El Servicio De Un Solo Cargo, A Menos Que El Empleado Haya Obtenido El Segundo Cargo De Ascenso, O Por Traslado, Debido A Urgentes Conveniencias Administrativas, Según Declaración Del Jefe Superior Del Ramo
º. Por regla general, el período de prueba deberá cumplirse en el servicio de un solo cargo, a menos que el empleado haya obtenido el segundo cargo de ascenso, o por traslado, debido a urgentes conveniencias administrativas, según declaración del Jefe Superior del ramo.
Artículo 8Para Efectos Del Período De Prueba, No Se Considera Interrumpido El Servicio En Los Casos De Cesación Transitoria Del Trabajo Por Enfermedad Del Empleado, Cumplimiento Por Parte De Éste De Funciones Públicas De Forzosa Aceptación, U Otra Causa Semejante, Siempre Que Esta Suspensión No Será Mayor De Quince Días; En Los Demás Casos, El Lapso De La Interrupción Será Repuesto Más Tarde Con Igual Tiempo De Servicio, Sin Que Se Pierda El Tiempo Servido Con Anterioridad A La Interrupción
º. Para efectos del período de prueba, no se considera interrumpido el servicio en los casos de cesación transitoria del trabajo por enfermedad del empleado, cumplimiento por parte de éste de funciones públicas de forzosa aceptación, u otra causa semejante, siempre que esta suspensión no será mayor de quince días; en los demás casos, el lapso de la interrupción será repuesto más tarde con igual tiempo de servicio, sin que se pierda el tiempo servido con anterioridad a la interrupción.
Artículo 9Los Consejos Departamentales De Administración Y Disciplina Se Ceñirán A Los Procedimientos Y Normas Que Adopte El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina
º. Los Consejos Departamentales de Administración y Disciplina se ceñirán a los procedimientos y normas que adopte el Consejo Nacional de Administración y Disciplina. Comuníquese y cúmplase.