DecretoVigente
Decreto 118 de 1968
por el cual se modifica el Decreto 1611 de junio 19 de 1965 y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase En Diez Por Ciento (10%) Ad Valórem El Gravamen Arancelario De Los Chasises Para Buses Denominados Y Comprendidos En La Posición 872Fíjase En 30% Ad Valórem El Gravamen Arancelario De Los Buses Denominados Y Comprendidos En La Posición De Aduanas 873Fíjase En 20% Ad Valórem El Gravamen Arancelario De Los Buses Denominados Y Comprendidos En La Posición 874Fíjase En 20% Ad Valórem El Gravamen Arancelario De Los "taxímetros" Denominados Y Comprendidos En La Posición 905Los Vehículos Amparados En El Artículo 2º Tendrán Un Gravamen Adicional Del 15% Durante El Periodo Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Diciembre De 19696Los Vehículos Amparados En El Artículo 3° Tendrán Un Gravamen Adicional Del 10% Durante El Período Comprendido Entre El 19 De Enero Y El 31 De Diciembre De 19697Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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