º Fíjase en 30% ad valórem el gravamen arancelario de los buses denominados y comprendidos en la posición de Aduanas 87.02. B. cuando se importen con destino exclusivo, permanente e indefinido para el servicio público de transporte de pasajeros, en las modalidades de servicio urbano, intermunicipal o interdepartamental.
Decreto 118 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Fíjase En 30% Ad Valórem El Gravamen Arancelario De Los Buses Denominados Y Comprendidos En La Posición De Aduanas 87
Decreto 118 de 1968 · por el cual se modifica el Decreto 1611 de junio 19 de 1965 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.