º Los vehículos amparados en el artículo 2º tendrán un gravamen adicional del 15% durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969. A partir del 1º de enero de 1970 el gravamen adicional será del 30%.
Decreto 118 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Los Vehículos Amparados En El Artículo 2º Tendrán Un Gravamen Adicional Del 15% Durante El Periodo Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Diciembre De 1969
Decreto 118 de 1968 · por el cual se modifica el Decreto 1611 de junio 19 de 1965 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.