Micelio

Artículo 5

Los Vehículos Amparados En El Artículo 2º Tendrán Un Gravamen Adicional Del 15% Durante El Periodo Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Diciembre De 1969

Decreto 118 de 1968 · por el cual se modifica el Decreto 1611 de junio 19 de 1965 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los vehículos amparados en el artículo 2º tendrán un gravamen adicional del 15% durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1969. A partir del 1º de enero de 1970 el gravamen adicional será del 30%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 118 de 1968