Micelio

Artículo 6

Los Vehículos Amparados En El Artículo 3° Tendrán Un Gravamen Adicional Del 10% Durante El Período Comprendido Entre El 19 De Enero Y El 31 De Diciembre De 1969

Decreto 118 de 1968 · por el cual se modifica el Decreto 1611 de junio 19 de 1965 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vehículos amparados en el artículo 3° tendrán un gravamen adicional del 10% durante el período comprendido entre el 19 de enero y el 31 de diciembre de 1969. A partir del 1° de enero de 1970 el gravamen adicional será del 20%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 118 de 1968