º Fijase en diez por ciento (10%) ad valórem el gravamen arancelario de los chasises para buses denominados y comprendidos en la posición 87.04. B.I. que se importen con destino exclusivo, permanente e indefinido para el servicio público de transporte de pasajeros, urbano, intermunicipal o interdepartamental. Igual gravamen será aplicable a los chasises para buses que importen las universidades y colegios con destino exclusivo, permanente e indefinido para el transporte de sus educandos.
Decreto 118 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Fijase En Diez Por Ciento (10%) Ad Valórem El Gravamen Arancelario De Los Chasises Para Buses Denominados Y Comprendidos En La Posición 87
Decreto 118 de 1968 · por el cual se modifica el Decreto 1611 de junio 19 de 1965 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse el artículo 1º del decreto 118 de 1968) por decreto 3025/85 derogado por decreto 3025/85
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.