Micelio

Artículo 1

Fijase En Diez Por Ciento (10%) Ad Valórem El Gravamen Arancelario De Los Chasises Para Buses Denominados Y Comprendidos En La Posición 87

Decreto 118 de 1968 · por el cual se modifica el Decreto 1611 de junio 19 de 1965 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fijase en diez por ciento (10%) ad valórem el gravamen arancelario de los chasises para buses denominados y comprendidos en la posición 87.04. B.I. que se importen con destino exclusivo, permanente e indefinido para el servicio público de transporte de pasajeros, urbano, intermunicipal o interdepartamental. Igual gravamen será aplicable a los chasises para buses que importen las universidades y colegios con destino exclusivo, permanente e indefinido para el transporte de sus educandos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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