DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1170 de 1980
Por el cual se fija el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que estarán sujetas las personas que presten servicios en la Comisión Nacional de Valores
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán A Las Personas Que Presten Servicios A La Comisión Nacional De Valores, En Calidad De Miembros De La Sala General, De Funcionarios De Planta O Contratistas2Las Personas De Que Trata El Artículo Anterior Estarán Sujetas A Las Siguientes Inhabilidades E Incompatibilidades, Además De Las Específicas Que Se Señalan Más Adelante3Además De Las Incompatibilidades E Inhabilidades Señaladas En El Artículo Anterior, Los Miembros De La Sala General De La Comisión Nacional De Valores Tendrán Las Contempladas En Los Decretos 128 Y 150 De 1976 Y Demás Normas Que Lo Adicionen O Reformen, Así Como Las Siguientes: 14Además De Las Señaladas En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Los Demás Funcionarios De La Comisión Nacional De Valores Estarán Sometidos A Las Inhabilidades E Incompatibilidades De Que Tratan Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968, 150 De 1976 Y Las Demás Normas Que Los Adicionen O Reformen5Las Personas Que En Desarrollo Del Artículo 16 Del Decreto 831 De 1980 Fueren Contratadas Para Prestar Servicios En La Comisión, Tendrán Las Inhabilidades E Incompatibilidades Fijadas En El Artículo 2° De Este Decreto Y Las Contempladas En El Decreto 150 De 19766Los Miembros Del Comité Consultivo De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 32 De 1979 No Estarán Sometidos A Las Disposiciones Del Presente Decreto7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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