Micelio

Artículo 5

Las Personas Que En Desarrollo Del Artículo 16 Del Decreto 831 De 1980 Fueren Contratadas Para Prestar Servicios En La Comisión, Tendrán Las Inhabilidades E Incompatibilidades Fijadas En El Artículo 2° De Este Decreto Y Las Contempladas En El Decreto 150 De 1976

Decreto 1170 de 1980 · Por el cual se fija el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que estarán sujetas las personas que presten servicios en la Comisión Nacional de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que en desarrollo del artículo 16 del Decreto 831 de 1980 fueren contratadas para prestar servicios en la Comisión, tendrán las inhabilidades e incompatibilidades fijadas en el artículo 2° de este Decreto y las contempladas en el Decreto 150 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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