Micelio

Artículo 2

Las Personas De Que Trata El Artículo Anterior Estarán Sujetas A Las Siguientes Inhabilidades E Incompatibilidades, Además De Las Específicas Que Se Señalan Más Adelante

Decreto 1170 de 1980 · Por el cual se fija el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que estarán sujetas las personas que presten servicios en la Comisión Nacional de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas de que trata el artículo anterior estarán sujetas a las siguientes inhabilidades e incompatibilidades, además de las específicas que se señalan más adelante. No podrán por sí ni por interpuesta persona, ni directa ni indirectamente

a)

Ser accionistas, miembros de juntas directivas, asesores o funcionarios de las bolsas de valores;

b)

Ser accionistas, miembros de juntas directivas, asesores o funcionarios de sociedades inscritas en bolsa.

c)

Ser accionistas, miembros de juntas directivas, asesores o funcionarios de sociedades comisionistas de bolsa.

d)

Ser comisionistas independientes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1170 de 1980