en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 32 de 1979 y oído el concepto de la Comisión Asesora de que trata la misma le
Artículo 1Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán A Las Personas Que Presten Servicios A La Comisión Nacional De Valores, En Calidad De Miembros De La Sala General, De Funcionarios De Planta O Contratistas
° Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a las personas que presten servicios a la Comisión Nacional de Valores, en calidad de miembros de la Sala General, de funcionarios de planta o contratistas.
Artículo 2Las Personas De Que Trata El Artículo Anterior Estarán Sujetas A Las Siguientes Inhabilidades E Incompatibilidades, Además De Las Específicas Que Se Señalan Más Adelante
° Las personas de que trata el artículo anterior estarán sujetas a las siguientes inhabilidades e incompatibilidades, además de las específicas que se señalan más adelante. No podrán por sí ni por interpuesta persona, ni directa ni indirectamente
Ser accionistas, miembros de juntas directivas, asesores o funcionarios de las bolsas de valores;
Ser accionistas, miembros de juntas directivas, asesores o funcionarios de sociedades inscritas en bolsa.
Ser accionistas, miembros de juntas directivas, asesores o funcionarios de sociedades comisionistas de bolsa.
Ser comisionistas independientes
Artículo 3Además De Las Incompatibilidades E Inhabilidades Señaladas En El Artículo Anterior, Los Miembros De La Sala General De La Comisión Nacional De Valores Tendrán Las Contempladas En Los Decretos 128 Y 150 De 1976 Y Demás Normas Que Lo Adicionen O Reformen, Así Como Las Siguientes: 1
° Además de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo anterior, los miembros de la Sala General de la Comisión Nacional de Valores tendrán las contempladas en los Decretos 128 y 150 de 1976 y demás normas que lo adicionen o reformen, así como las siguientes
El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado y el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado, las propias de sus respectivos cargos.
El Superintendente de Sociedades y el Superintendente Bancario las fijadas por la ley para sus respectivos cargos.
El Presidente de la Comisión Nacional de Valores estará sometido a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y por este Decreto para los Ministros que integran la Sala General.
Artículo 4Además De Las Señaladas En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Los Demás Funcionarios De La Comisión Nacional De Valores Estarán Sometidos A Las Inhabilidades E Incompatibilidades De Que Tratan Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968, 150 De 1976 Y Las Demás Normas Que Los Adicionen O Reformen
° Además de las señaladas en el artículo 2° del presente Decreto, los demás funcionarios de la Comisión Nacional de Valores estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los Decretos 2400 y 3074 de 1968, 150 de 1976 y las demás normas que los adicionen o reformen.
Artículo 5Las Personas Que En Desarrollo Del Artículo 16 Del Decreto 831 De 1980 Fueren Contratadas Para Prestar Servicios En La Comisión, Tendrán Las Inhabilidades E Incompatibilidades Fijadas En El Artículo 2° De Este Decreto Y Las Contempladas En El Decreto 150 De 1976
° Las personas que en desarrollo del artículo 16 del Decreto 831 de 1980 fueren contratadas para prestar servicios en la Comisión, tendrán las inhabilidades e incompatibilidades fijadas en el artículo 2° de este Decreto y las contempladas en el Decreto 150 de 1976.
Artículo 6Los Miembros Del Comité Consultivo De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 32 De 1979 No Estarán Sometidos A Las Disposiciones Del Presente Decreto
° Los miembros del Comité Consultivo de que trata el artículo 5° de la Ley 32 de 1979 no estarán sometidos a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase