Además De Las Incompatibilidades E Inhabilidades Señaladas En El Artículo Anterior, Los Miembros De La Sala General De La Comisión Nacional De Valores Tendrán Las Contempladas En Los Decretos 128 Y 150 De 1976 Y Demás Normas Que Lo Adicionen O Reformen, Así Como Las Siguientes: 1
Decreto 1170 de 1980 · Por el cual se fija el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que estarán sujetas las personas que presten servicios en la Comisión Nacional de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Además de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo anterior, los miembros de la Sala General de la Comisión Nacional de Valores tendrán las contempladas en los Decretos 128 y 150 de 1976 y demás normas que lo adicionen o reformen, así como las siguientes
1.
El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado y el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado, las propias de sus respectivos cargos.
2.
El Superintendente de Sociedades y el Superintendente Bancario las fijadas por la ley para sus respectivos cargos.
3.
El Presidente de la Comisión Nacional de Valores estará sometido a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y por este Decreto para los Ministros que integran la Sala General.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.