DecretoVigente
Decreto 1161 de 1952
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Policía, en desarrollo del Decreto número 1107 de 1952
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Gobernadores Procederán A Organizar Las Policías Departamentales A Que Se Refiere El Artículo 22A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Que Integran En La Actualidad Las Divisiones De Los Departamentos, Se Entienden Incorporados, Lo Mismo Que El Personal Civil Correspondiente, A Las Policías Departamentales, Y Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Respectivos Gobernadores3El Personal De Las Policías Departamentales A Que Se Refiere Este Decreto Recibirá Oportunamente, Y A Medida Que Las Circunstancias Lo Permitan, La Instrucción Adecuada, Que Se Les Dará Por Medio De Las Escuelas Regionales De Policía Que Se Establezcan O Se Hayan Establecido En Los Respectivos Departamentos, Y De Acuerdo Con Los Programas Y Bajo La Vigilancia De La Dirección De La Policía Nacional (Misión Inglesa De Policía)4Los Cargos Que En Las Policías Departamentales Deben Ser Desempeñados Por Oficiales De La Institución, Dependerán Asimismo De Los Respectivos Gobernadores Y Recaerán Exclusivamente En Los Oficiales De Planta De La Policía Nacional Que La Dirección Pueda Destinar En Comisión Con Tal Fin O De Los Actuales Oficiales De Las Policías Departamentales5Los Demás Cuerpos De La Policía Nacional Continuarán Siendo Regidos Por Las Disposiciones Actualmente En Vigencia6Los Departamentos Reconocerán Y Pagarán A Los Oficiales De Planta De La Policía Nacional Que Presten Servicio En Las Policías Departamentales Los Sueldos Que Les Corresponden De Acuerdo Con Sus Grados7Los Gobernadores Quedan Facultados Para Organizar, De Acuerdo Con La Orientación General Del Presente Decreto, Las Policías Municipales
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