Articulo 3.º El personal de las Policías Departamentales a que se refiere este Decreto recibirá oportunamente, y a medida que las circunstancias lo permitan, la instrucción adecuada, que se les dará por medio de las escuelas regionales de policía que se establezcan o se hayan establecido en los respectivos Departamentos, y de acuerdo con los programas y bajo la vigilancia de la Dirección de la Policía Nacional (Misión Inglesa de Policía).
Artículo 3
El Personal De Las Policías Departamentales A Que Se Refiere Este Decreto Recibirá Oportunamente, Y A Medida Que Las Circunstancias Lo Permitan, La Instrucción Adecuada, Que Se Les Dará Por Medio De Las Escuelas Regionales De Policía Que Se Establezcan O Se Hayan Establecido En Los Respectivos Departamentos, Y De Acuerdo Con Los Programas Y Bajo La Vigilancia De La Dirección De La Policía Nacional (Misión Inglesa De Policía)
Decreto 1161 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Policía, en desarrollo del Decreto número 1107 de 1952
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.