Micelio

Artículo 4

Los Cargos Que En Las Policías Departamentales Deben Ser Desempeñados Por Oficiales De La Institución, Dependerán Asimismo De Los Respectivos Gobernadores Y Recaerán Exclusivamente En Los Oficiales De Planta De La Policía Nacional Que La Dirección Pueda Destinar En Comisión Con Tal Fin O De Los Actuales Oficiales De Las Policías Departamentales

Decreto 1161 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Policía, en desarrollo del Decreto número 1107 de 1952

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.º Los cargos que en las Policías Departamentales deben ser desempeñados por Oficiales de la institución, dependerán asimismo de los respectivos Gobernadores y recaerán exclusivamente en los Oficiales de Planta de la Policía Nacional que la Dirección pueda destinar en comisión con tal fin o de los actuales Oficiales de las Policías Departamentales. Tales Oficiales serán de libre nombramiento y remoción de los respectivos Gobernadores. Los grados, ascensos y bajas de los Oficiales de la Policía Nacional continuarán dependiendo del Gobierno Naciona1, de acuerdo con las disposiciones actualmente en vigencia sobre la materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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