Micelio

Artículo 2

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Que Integran En La Actualidad Las Divisiones De Los Departamentos, Se Entienden Incorporados, Lo Mismo Que El Personal Civil Correspondiente, A Las Policías Departamentales, Y Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Respectivos Gobernadores

Decreto 1161 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Policía, en desarrollo del Decreto número 1107 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha del presente Decreto, los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que integran en la actualidad las Divisiones de los Departamentos, se entienden incorporados, lo mismo que el personal civil correspondiente, a las Policías departamentales, y serán de libre nombramiento y remoción de los respectivos Gobernadores.

Parágrafo

Para ser Agente de las Policías Departamentales se requiere ser reservista de 1.ª clase y tener una edad no mayor de 35 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1161 de 1952