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Artículo 6

Los Departamentos Reconocerán Y Pagarán A Los Oficiales De Planta De La Policía Nacional Que Presten Servicio En Las Policías Departamentales Los Sueldos Que Les Corresponden De Acuerdo Con Sus Grados

Decreto 1161 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Policía, en desarrollo del Decreto número 1107 de 1952

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Departamentos reconocerán y pagarán a los Oficiales de Planta de la Policía Nacional que presten servicio en las Policías Departamentales los sueldos que les corresponden de acuerdo con sus grados. Las prestaciones Sociales de tales Oficiales continuarán a cargo de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, según las normas actualmente en vigor. Los Pagadores de las Policías Departamentales verificarán los descuentos correspondientes en cada periodo de pago, de acuerdo con las mismas normas, y girarán las sumas correspondientes a la mencionada Caía. Los demás sueldos serán fijados y pagados por el respectivo Gobierno Departamental, a cuyo cargo estará también el pago de las prestaciones sociales correspondientes y el suministro del equino y vestuario de Suboficiales y Agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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