Micelio

Artículo 1

Los Gobernadores Procederán A Organizar Las Policías Departamentales A Que Se Refiere El Artículo 2

Decreto 1161 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Policía, en desarrollo del Decreto número 1107 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.º Los Gobernadores procederán a organizar las policías departamentales a que se refiere el artículo 2.º del Decreto número 1107 de 1952 de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1161 de 1952