DecretoVigente
Decreto 1147 de 1938
Por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° de la Ley 6ª de 1937
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Ejecución De Las Obras Del Acueducto, Alcantarillado V Plaza Do Mercado De La Población De Tocaima,2Artículo 23El Tesorero Municipal De Tocaima Abrirá En El Banco De La República Una Cuenta Especial, Con Destino A La Construcción Del Acueducto, Alcantarillado Y Plaza De Mercado De Tocaima4Los Giros Que Haga El Tesorero Municipal Con Cargo A La Expresada Cuenta, Deberán Ser Visados Por El Ingeniero Designado Por El Ministerio De Obras Públicas Para Dirigir Las Obras5El Municipio No Podrá Dar Comienzo A La Ejecución De Alguna O Algunas De Las Expresadas Obras, Sin La Autorización Del Ministerio De Obras Públicas, Y Éste, Para Concederla, Deberá Tener En Cuenta Que Los Recursos Disponibles Aseguren La Realización De Una Parte, Por Lo Menos, De Cada Obra, Que Pueda Darse Al Servicio Antes De Su Completa Terminación6El Municipio Podrá Contratar La Ejecución De Las Expresadas Obras, Siempre Que La Dirección Técnica Quede A Cargo Del Ministerio De Obras Públicas, Y Los Contratos Sean Aprobados Por Este Ministerio
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