Micelio

decreto 1147 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales

Artículo 1La Ejecución De Las Obras Del Acueducto, Alcantarillado V Plaza Do Mercado De La Población De Tocaima,

°. La ejecución de las obras del acueducto, alcantarillado v plaza do mercado de la población de Tocaima, .se llevará a cabo por el Municipio, previa aprobación de los estudios, planos y presupuestos por el Ministerio de Obras Públicas v bajo la dirección técnica del mismo Ministerio, el cual vigilará el manejo e inversión de los fondos destinados a ellas.

Artículo 2

° . Los fondos destinados para esas obras serán manejados por el Tesorero Municipal de Tocaima, quien asegurará la inversión de los fondos nacionales a la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá las cuentas respectivas.

Artículo 3El Tesorero Municipal De Tocaima Abrirá En El Banco De La República Una Cuenta Especial, Con Destino A La Construcción Del Acueducto, Alcantarillado Y Plaza De Mercado De Tocaima

°. El Tesorero Municipal de Tocaima abrirá en el Banco de la República una cuenta especial, con destino a la construcción del acueducto, alcantarillado y plaza de mercado de Tocaima. En esta cuenta se consignará mensualmente el 10 por 100 del monto del presupuesto del Municipio y la parte proporcional del auxilio de $ 10,000 anuales, destinado para tales obras por el artículo 2°. de la Lev 6 a de 1937.

Parágrafo

Para que la Nación consigne en la cuenta de que trata este artículo la respectiva cantidad, se requiere que el Municipio demuestre con el certificado del Banco de la República que ha hecho la consignación que le corresponde.

Artículo 4Los Giros Que Haga El Tesorero Municipal Con Cargo A La Expresada Cuenta, Deberán Ser Visados Por El Ingeniero Designado Por El Ministerio De Obras Públicas Para Dirigir Las Obras

°. Los giros que haga el Tesorero Municipal con cargo a la expresada cuenta, deberán ser visados por el ingeniero designado por el Ministerio de Obras Públicas para dirigir las obras.

Artículo 5El Municipio No Podrá Dar Comienzo A La Ejecución De Alguna O Algunas De Las Expresadas Obras, Sin La Autorización Del Ministerio De Obras Públicas, Y Éste, Para Concederla, Deberá Tener En Cuenta Que Los Recursos Disponibles Aseguren La Realización De Una Parte, Por Lo Menos, De Cada Obra, Que Pueda Darse Al Servicio Antes De Su Completa Terminación

°. El Municipio no podrá dar comienzo a la ejecución de alguna o algunas de las expresadas obras, sin la autorización del Ministerio de Obras Públicas, y éste, para concederla, deberá tener en cuenta que los recursos disponibles aseguren la realización de una parte, por lo menos, de cada obra, que pueda darse al servicio antes de su completa terminación.

Artículo 6El Municipio Podrá Contratar La Ejecución De Las Expresadas Obras, Siempre Que La Dirección Técnica Quede A Cargo Del Ministerio De Obras Públicas, Y Los Contratos Sean Aprobados Por Este Ministerio

°. El Municipio podrá contratar la ejecución de las expresadas obras, siempre que la dirección técnica quede a cargo del Ministerio de Obras Públicas, y los contratos sean aprobados por este Ministerio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas