Micelio

Artículo 5

El Municipio No Podrá Dar Comienzo A La Ejecución De Alguna O Algunas De Las Expresadas Obras, Sin La Autorización Del Ministerio De Obras Públicas, Y Éste, Para Concederla, Deberá Tener En Cuenta Que Los Recursos Disponibles Aseguren La Realización De Una Parte, Por Lo Menos, De Cada Obra, Que Pueda Darse Al Servicio Antes De Su Completa Terminación

Decreto 1147 de 1938 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° de la Ley 6ª de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Municipio no podrá dar comienzo a la ejecución de alguna o algunas de las expresadas obras, sin la autorización del Ministerio de Obras Públicas, y éste, para concederla, deberá tener en cuenta que los recursos disponibles aseguren la realización de una parte, por lo menos, de cada obra, que pueda darse al servicio antes de su completa terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1147 de 1938