DecretoVigente
Decreto 1138 de 1994
por el cual se reglamenta la Devolución del Impuesto sobre las Ventas en la zona de Frontera de los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Pamplona.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Presente Decreto Se Aplicará Exclusivamente, A La Zona De Frontera Conformada Por Los Municipios De Cúcuta, Villa Del Rosario Y Pamplona En El Departamento Del Norte De Santader2º Créase La "factura De Zona De Frontera" Que Deben Expedir Los Comerciantes En Original Y Dos (2) Copias, Por La Venta De Bienes Corporales Muebles A Turistas Extranjeros Dentro De La Zona De Frontera3º Para La Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas Por La Adquisición De Mercancías Efectuadas Por Turistas Extranjeros En La Zona De Frontera A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Requiere El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 14º La Solicitud De Devolución Debe Rechazarse En Forma Parcial O Total, Cuando: 15º La Devolución De Impuesto Sobre Las Ventas Por La Adquisición De Bienes Corporales Muebles Gravados En La Zona De Frontera Se Efectuará Por La Administración De Impuestos Y Aduanas Nacionales De Cúcuta Siguiendo El Procedimiento Establecdio En El Estatuto Tributario Y Demás Normas Concordantes, Previas Las Verificaciones Que Sean Del Caso6º La Devolución Se Hará Mediante Giro A Nombre Del Solicitante A Través De Bancos Comerciales Ubicados En El Exterior, Correspondientes Al Lugar De Residencia O Domicilio Del Solicitante7º Para Los Eventos No Previstos En Forma Expresa En El Presente Decreto, Las Devoluciones Del Impuesto Sobre Las Ventas Deberán Sujetarse A Lo Señalado En El Estatuto Tributario Y Demás Normas Concordantes8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del artículo 117 de la Ley 6º de 1992 y con sujeción a las Leyes 6º de 1971, 7º de 1991, y
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público · encargado