º Créase la "Factura de Zona de Frontera" que deben expedir los comerciantes en original y dos (2) copias, por la venta de bienes corporales muebles a turistas extranjeros dentro de la zona de frontera. Estas facturas deberán llevar en su encabezamiento la leyenda "Factura de Zona de Frontera", cumpliendo los requisitos generales indicados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Para los efectos del presente Decreto deberán discriminar el Impuesto sobre las Ventas generado e identificar al turista extranjero con su nombre, documento de identificación o pasaporte, y la dirección de su domicilio en el exterior. Las facturas de Zona de Frontera deberán llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, diferente de la numeración que están obligados a llevar en su facturación ordinaria. El original y (1) una copia de la factura se entregarán en el momento de la venta al turista extranjero.
Los comerciantes que utilicen Factura de Zona de Frontera deberán llevar el L ibro Fiscal de Registro de Facturación conforme al inciso final del artículo 617 del Estatuto Tributario.