Micelio

Artículo 6

º La Devolución Se Hará Mediante Giro A Nombre Del Solicitante A Través De Bancos Comerciales Ubicados En El Exterior, Correspondientes Al Lugar De Residencia O Domicilio Del Solicitante

Decreto 1138 de 1994 · por el cual se reglamenta la Devolución del Impuesto sobre las Ventas en la zona de Frontera de los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Pamplona.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La devolución se hará mediante giro a nombre del solicitante a través de Bancos Comerciales ubicados en el exterior, correspondientes al lugar de residencia o domicilio del solicitante. La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta comunicará por correo al solicitante la disponibilidad de los dineros devueltos, y señalará el Banco Comercial en donde puede reclamar el correspondiente giro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1138 de 1994