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Artículo 3

º Para La Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas Por La Adquisición De Mercancías Efectuadas Por Turistas Extranjeros En La Zona De Frontera A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Requiere El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1138 de 1994 · por el cual se reglamenta la Devolución del Impuesto sobre las Ventas en la zona de Frontera de los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Pamplona.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la devolución del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición de mercancías efectuadas por turistas extranjeros en la Zona de Frontera a que se refiere el presente Decreto, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

La solicitud de devolución deberá presentarse personalmente ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta a la fecha de salida del país, con exhibición del documento de identificación o pasaporte expedido por el país de origen, adjuntando copias de las respectivas facturas de compra de zona de frontera, cuya fecha de expedición no puede ser superior a tres (3) meses.

2.

La compra de mercancías debe efectuarse a comerciantes registrados en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta en el régimen común del impuesto sobre las ventas, con domicilio en los municipios que conforman la Zona Frontera descrita en el artículo 1º del presente Decreto. La citada Adminsitración expedirá el certificado correspondiente, que deberá mantenerse visible en el establecimiento de comercio.

3.

Las facturas expedidas por los responsables deben cumplir los requisitos indicados en el artículo 2o. del presente Decreto.

4.

Las facturas de compra deberán contener un sello de verificación de las mercancías, previa comprobación física de las mismas al momento de su salida al país extranjero. El sello deberá contener espacio para la firma del funcionario designado para el efecto, por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta.

5.

Procederá la devolución para aquellos bienes cuyo valor unitario sea o exceda de medio salario mínimo mensual, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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