º La devolución de impuesto sobre las ventas por la adquisición de bienes corporales muebles gravados en la Zona de Frontera se efectuará por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta siguiendo el procedimiento establecdio en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, previas las verificaciones que sean del caso. La devolución debe efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud en debida forma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857-1 Estatuto Tributario.
Decreto 1138 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º La Devolución De Impuesto Sobre Las Ventas Por La Adquisición De Bienes Corporales Muebles Gravados En La Zona De Frontera Se Efectuará Por La Administración De Impuestos Y Aduanas Nacionales De Cúcuta Siguiendo El Procedimiento Establecdio En El Estatuto Tributario Y Demás Normas Concordantes, Previas Las Verificaciones Que Sean Del Caso
Decreto 1138 de 1994 · por el cual se reglamenta la Devolución del Impuesto sobre las Ventas en la zona de Frontera de los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Pamplona.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.