Micelio

Artículo 5

º La Devolución De Impuesto Sobre Las Ventas Por La Adquisición De Bienes Corporales Muebles Gravados En La Zona De Frontera Se Efectuará Por La Administración De Impuestos Y Aduanas Nacionales De Cúcuta Siguiendo El Procedimiento Establecdio En El Estatuto Tributario Y Demás Normas Concordantes, Previas Las Verificaciones Que Sean Del Caso

Decreto 1138 de 1994 · por el cual se reglamenta la Devolución del Impuesto sobre las Ventas en la zona de Frontera de los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Pamplona.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La devolución de impuesto sobre las ventas por la adquisición de bienes corporales muebles gravados en la Zona de Frontera se efectuará por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cúcuta siguiendo el procedimiento establecdio en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, previas las verificaciones que sean del caso. La devolución debe efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud en debida forma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857-1 Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1138 de 1994