Micelio
DecretoDerogado

Decreto 109 de 1986

por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones.

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Presente Decreto Establece El Régimen De Remuneración Para Los Empleados Públicos Docentes De Nivel Universitario De La Universidad Pedagógica Nacional Y El De Los Docentes Del Instituto Pedagógico Nacional2º Adoptase Para Efectos De Remuneración De Los Empleados Públicos Docentes De Nivel Universitario De La Universidad Pedagógica Nacional, El Sistema De Unidades De Ascenso De Que Tratan El Decreto Número 2331 De 1982 Y El Acuerdo Número 13 De 1984, Expedido Por El Consejo Superior De La Universidad Pedagógica Nacional3º Para Los Docentes Nombrados En Carrera Que Ingresen A Una De Las Categorías Indicadas En El Artículo 25 Del Acuerdo Número 65 De 1982 Del Consejo Superior De La Universidad Pedagógica Nacional, Por El Cual Se Expide El Reglamento De Personal Docente De Dicha Universidad, Aprobado Por El Decreto Número 2331 De 1982,y Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento, Como Resultado Del Concurso Previsto En El Capítulo Iv Del Citado Acuerdo, Se Aplicará El Régimen Salarial Por Unidades De Ascenso4º La Remuneración Por El Sistema De Unidades De Ascenso Para Los Docentes De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto Está Constituida Por Una Suma Básica De Sesenta Y Cinco Mil Doscientos Setenta Pesos ($ 655º Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Escalafonados En Las Categorías Transitorias De Auxiliar I, Asistente I, Asociado I Y Titular I, De Que Trata El Artículo 39 Del Acuerdo Número 65 De 1982, Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional, Antes Del 23 De Febrero De 1984, Tendrán Mientras Permanezcan En Tales Categorías Y A Partir Del 1º De Enero De 1986 La Siguiente Asignación Básica Mensual: Categoría Asignacion Basica Auxiliar I 756º Los Docentes De Que Trata El Artículo 5º Del Presente Decreto, Podrán Acreditar Unidades De Ascenso Para Efectos Salariales, Observando El Procedimiento Establecido En El Estatuto Docente Para El Ingreso A Las Categorías Definitivas7º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad, Antes Del 23 De Febrero De 1984 Que No Estén En Carrera, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, A La Remuneración Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1985, Incrementada En Un Veintidós Por Ciento (22%)8º Los Docentes De Que Tratan Los Artículos 5º Y 7º Del Presente Decreto, Podrán Ingresar A Las Categorías Indicadas En El Artículo 3º Del Presente Decreto, Previa Evaluación Y Revisión De Su Hoja De Vida, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto Número 2331 De 1982 Y Sus Normas Complementarias9º Las Fechas Límites Para La Presentación De Solicitudes De Promoción Y De Estudio De Factores Para La Acumulación De Unidades De Ascenso Serán: Hasta El 15 De Febrero Y Hasta El 15 De Agosto De Cada Año10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
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