Micelio

Artículo 8

º Los Docentes De Que Tratan Los Artículos 5º Y 7º Del Presente Decreto, Podrán Ingresar A Las Categorías Indicadas En El Artículo 3º Del Presente Decreto, Previa Evaluación Y Revisión De Su Hoja De Vida, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto Número 2331 De 1982 Y Sus Normas Complementarias

Decreto 109 de 1986 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los docentes de que tratan los artículos 5º y 7º del presente Decreto, podrán ingresar a las categorías indicadas en el artículo 3º del presente Decreto, previa evaluación y revisión de su hoja de vida, de conformidad con las disposiciones del Decreto número 2331 de 1982 y sus normas complementarias. Dicha evaluación y revisión deberá ser solicitada por el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 109 de 1986