Micelio

Artículo 6

º Los Docentes De Que Trata El Artículo 5º Del Presente Decreto, Podrán Acreditar Unidades De Ascenso Para Efectos Salariales, Observando El Procedimiento Establecido En El Estatuto Docente Para El Ingreso A Las Categorías Definitivas

Decreto 109 de 1986 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los docentes de que trata el artículo 5º del presente Decreto, podrán acreditar unidades de ascenso para efectos salariales, observando el procedimiento establecido en el Estatuto Docente para el ingreso a las categorías definitivas. En este caso la Unidad de Ascenso tendrá un valor de ochenta y cinco pesos ($ 85.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 109 de 1986