º Los docentes de que trata el artículo 5º del presente Decreto, podrán acreditar unidades de ascenso para efectos salariales, observando el procedimiento establecido en el Estatuto Docente para el ingreso a las categorías definitivas. En este caso la Unidad de Ascenso tendrá un valor de ochenta y cinco pesos ($ 85.00).
Decreto 109 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º Los Docentes De Que Trata El Artículo 5º Del Presente Decreto, Podrán Acreditar Unidades De Ascenso Para Efectos Salariales, Observando El Procedimiento Establecido En El Estatuto Docente Para El Ingreso A Las Categorías Definitivas
Decreto 109 de 1986 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.