º Para los docentes nombrados en carrera que ingresen a una de las categorías indicadas en el artículo 25 del Acuerdo número 65 de 1982 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, por el cual se expide el Reglamento de Personal Docente de dicha Universidad, aprobado por el Decreto número 2331 de 1982,y para quienes obtengan un primer nombramiento, como resultado del concurso previsto en el Capítulo IV del citado Acuerdo, se aplicará el régimen salarial por unidades de ascenso. Dentro de cada categoría, la acreditación parcial de unidades de ascenso para efectos salariales, se hará guardando la proporcionalidad exigida a los factores experiencia docente universitaria y producción intelectual. Para la promoción a la categoría inmediatamente superior, se observará lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Personal Docente.
Artículo 3
º Para Los Docentes Nombrados En Carrera Que Ingresen A Una De Las Categorías Indicadas En El Artículo 25 Del Acuerdo Número 65 De 1982 Del Consejo Superior De La Universidad Pedagógica Nacional, Por El Cual Se Expide El Reglamento De Personal Docente De Dicha Universidad, Aprobado Por El Decreto Número 2331 De 1982,y Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento, Como Resultado Del Concurso Previsto En El Capítulo Iv Del Citado Acuerdo, Se Aplicará El Régimen Salarial Por Unidades De Ascenso
Decreto 109 de 1986 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.